GESTACIÓN SUBROGADA O POR SUSTITUCIÓN. "VIENTRES DE ALQUILER"

Se entiende por gestación subrogada, gestación por sustitución o popularmente llamada como "vientre de alquiler" el que se lleva a cabo por una mujer que no es la que ha concebido al hijo, es decir, que presta su útero para que crezca en el mismo un hijo que no es suyo.

¿Quiénes son las personas a las que puede beneficiar esta técnica? Mujeres sin útero o con problemas uterinos que impidan que poder llevar a cabo una gestación, o cuando no esté indicado una gestación. 
También puede interesar a las Por otro lado, estarían las parejas homosexuales masculinas o a un hombre sin pareja (esterilidad estructural).

La gestación subrogada genera mucha controversia, incluso entre la comunidad científica, pues hay quien opina que es un derecho reproductivo y quienes piensan que es una forma de explotación de mujeres en situación de riesgo de exclusión social (desempleadas de larga duración, inmigrantes sin trabajo, personas con recursos económicos escasos y bajo nivel cultural).

En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida en su capítulo II, artículo 10, expone que:

Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

Sin embargo, el debate social sobre la gestación subrogada hace años que se plantea en España, debido a que son cada vez más pacientes, lo que recurren a este tipo de técnicas fuera de nuestro país. De hecho, algún partido político ha presentado una proposición de ley para regular la gestación subrogada, de modo que el debate llegará al Congreso de los Diputados en breve.

El Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad se ha adelantado, publicando una "Propuesta de bases generales para la regulación en España de la gestación por sustitución", para el supuesto de que el legislador diera el paso de la legalización de esta técnica reproductiva en España. En este documento no se hace un pronunciamiento ni a favor ni en contra de la técnica, ya que incluso entre los profesionales existe diversidad de opiniones, sino que plantea una propuesta de bases o condiciones que pudieran sustentar su regulación en España.

El grupo de expertos que han elaborado este documento propone que exista un Comité Ético que informe favorablemente de las solicitudes así como una aprobación judicial previa al inicio del proceso clínico. Otros puntos importantes son la consideración de la gestación por sustitución como un recurso excepcional que debe tener una indicación médica debidamente documentada; la ausencia de ánimo de lucro; descartar que la mujer gestante "por sustitución" se halle en una situación de grave de necesidad o con dependencia de algún tipo de la mujer o pareja cuyo hijo gestará, con el fin de que no quede afectada su libertad de decisión; y la creación de un Registro de gestantes por sustitución creado por la Administración para evitar la práctica reiterada.

Fuera de nuestras fronteras, la gestación por sustitución es una práctica legal en países como Estados Unidos, Ucrania o India. En la Unión Europea, la técnica es legal en Reino Unido, Grecia y, recientemente ha sido aprobada en Portugal. En algunos países, sin embargo, con restricciones, ya que en Reino Unido no está permitido para personas sin pareja y en Portugal la práctica no es legal para parejas homosexuales.

El debate está planteado, ¿tu qué opinas?

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